domingo, 14 de diciembre de 2014

¿Ley mordaza o respeto al ciudadano?


Está en boca de todos la reciente aprobación por el Congreso de la que algunos llaman la “ley mordaza”, cuando realmente su nombre es ley sobre protección de la Seguridad Ciudadana. Por eso, en este artículo, más que hablar de la reciente aprobación, me gustaría conocer en mayor profundidad la actual Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana; para eso, mencionaré algunos artículos que actualmente, y desde el año 1992, se están aplicando.

Además, la Constitución Española establece una atribución genérica de competencia al Estado en materia de seguridad pública (artículo 149.1) y, específicamente, atribuye a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, la tarea de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y de garantizar la seguridad ciudadana (artículo 104.1), afectando en su regulación al ejercicio de algunos derechos fundamentales, como el derecho a la libertad, a la libre circulación por el territorio nacional y a entrar y salir libremente de España o al derecho de reunión.

En su artículo 9.2 se dice:
“El Documento Nacional de Identidad será obligatorio a partir de los catorce años. Dicho documento es intransferible, correspondiendo a su titular la custodia y conservación”.

Art 11:
“Los extranjeros que se encuentren en territorio español están obligados a disponer de la documentación que acredite su identidad y el hecho de hallarse legalmente en España, con arreglo a lo dispuesto en las normas vigentes”.

Art 16.2:
“Por medio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, podrán disolver, en la forma que menos perjudique, las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones, en los supuestos prevenidos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión”.

Art 17.2:
“En el caso de que se produzcan alteraciones de la seguridad ciudadana con armas o con otros medios de acción violenta, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán disolver la reunión o manifestación”.

Art 18:
“Los agentes de la autoridad podrán realizar, en todo caso, las comprobaciones necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos existan o se utilicen ilegalmente armas, procediendo a su ocupación”.

Art 19:
“Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán limitar o restringir, por el tiempo imprescindible, la circulación o permanencia en vías o lugares públicos en supuestos de alteración del orden, la seguridad ciudadana o la pacífica convivencia, cuando fuere necesario para su restablecimiento”.

Art 20:
“Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento. De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañaren a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible”.

Art 26:
Constituyen infracciones leves a la seguridad ciudadana:
a) El incumplimiento de la obligación de obtener la documentación personal.
b) La negativa a entregar la documentación personal cuando hubiere sido acordada su retirada o retención.
i) Alterar la seguridad colectiva u originar desórdenes en las vías, espacios o establecimientos públicos.


Art 28:
Las infracciones determinadas de acuerdo con lo dispuesto en la Sección anterior podrán ser corregidas por las autoridades competentes con una o más de las sanciones siguientes:
a) Multa de cinco millones una pesetas a cien millones de pesetas para infracciones muy graves. De cincuenta mil una pesetas a cinco millones de pesetas, para infracciones graves. De hasta cincuenta mil pesetas, para infracciones leves.

Ahora que ya conocemos un poco más de cerca la actual ley 1/92, podemos opinar con un mayor criterio sobre las futuras reformas.

Me gustaría terminar este artículo, con la visión de este video y esperando vuestras opiniones en los comentarios a la siguiente pregunta:  

¿en el sueldo de un Policía, está incluido el poder insultarlo?


Hacer mención a que en el articulo 634 del actual Código Penal español, se dice que:
“Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones, serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días”


Fuentes consultadas:
-Ley Orgánica 1/92
            Video: Europapress.es
            Imagen:Somos-policias

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