En
numerosas ocasiones, mientras presto servicio en mi Municipio como Policía
Local, he recibido avisos de personas, que tras algún tipo de conflicto en
establecimiento público, se niegan a facilitarle la correspondiente hoja de
reclamaciones. En este caso, se debe de mediar para que finalmente se le
facilite, o en su caso, realizar la correspondiente acta, si el encargado del establecimiento
continúa en su negativa.
Interponiendo una hoja de reclamaciones, lo que
se pretende denunciar por parte en este caso del consumidor, es:
Incumplimiento o servicio no prestado por parte
de la empresa, dejando constancia de un posible hecho infractor y que sirve
como cauce de comunicación a la administración competente de una posible
irregularidad por parte de la empresa.
La legislación sobre las hojas de reclamaciones
está regulada normalmente por las Comunidades Autónomas, por ejemplo en
Andalucía: Decreto 72/2008 de 4 de Abril, en Cataluña: Decreto 121/2013 de 26
de febrero, en Madrid: Decreto 1/2010 de 14 de enero.
A continuación mencionaré algunos consejos a
tener presentes para la correcta tramitación de una hoja de reclamaciones:
Establecimientos como bares, gasolineras,
hoteles, restaurantes etc, están obligados a tener en el comercio las hojas de
reclamaciones.
La hoja de reclamaciones se compone de tres
copias (color blanco): para el organismo competente, (color verde o amarilla):
para el consumidor, (color rosa o amarilla): para la empresa a la que se le
reclame). Como consumidores siempre debemos de quedarnos con la nuestra (color
verde o amarillo) y con la del organismo competente (color blanco), que
posteriormente deberemos de entregar para su tramitación en el organismo
competente. En caso de tener dudas de donde entregar, se puede consultar a través
de la OMIC (Oficinas Municipales de Información al Consumidor).
Es aconsejable entregar la hoja de
reclamaciones en el organismo competente personalmente, de esta manera nos
sellarán nuestra copia.
Se deben de rellenar todos los datos en la hoja
de forma clara, y a la hora de exponer la queja, no andarse con vagas
explicaciones, sino ser claros y concisos. Una nota a tener en cuenta es, que toda
la documentación que podamos aportar como facturas, garantías etc, serán claves
como prueba de lo que estamos reclamando.
Existe una casilla en dicha hoja que indica
mediación y arbitraje, es importante tacharla, pues se tratan de sistemas
gratuitos de resolución extrajudicial de conflictos, que nos facilitará la
resolución de nuestra reclamación, si la empresa se encuentra adherida al
sistemas arbitral de consumo.
Una vez que se interpone una hoja de
reclamaciones, la empresa tiene 10 días hábiles para contestarnos. En caso de
trascurrir ese tiempo y no obtener respuesta, es cuando debemos de entregar la
hoja de color blanco al organismo que corresponda. En caso de duda, consultar
como dijimos anteriormente a la
OMIC.
Si pretendemos obtener un resarcimiento económico por
los daños o perjuicios ocasionados, se debe reclamar a través de un sistema
arbitral de consumo, o mediante una demanda judicial, nunca a través de una
hoja de reclamaciones, pues solo nos servirá como prueba, si pretendemos
reclamar esta clase de daños.
En la mayoría de las ocasiones, la negativa a
facilitar la hoja de reclamaciones, conlleva para el establecimiento la
correspondiente sanción, por lo que tuviese que intervenir en este caso, la
Policía Local.
Ante todo en esta clase de intervenciones,
siempre digo, que lo ideal sería que no existiese conflicto entre comerciante y
cliente.
Pero existe un dicho aceptado comúnmente, el cliente siempre tiene la
razón, y está claro que a veces no es así, por lo tanto, los conflictos por
estos aspectos siempre surgirán.
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