domingo, 26 de octubre de 2014

ITV A LO GRAN HERMANO


Hace unos meses leía en prensa,  que la Dirección General de Tráfico sacaría  más provecho a los radares fijos colocados en nuestras carreteras. Que estos radares, no solamente cumplirían la función de controlar los límites de velocidad, sino que irán un poco más allá, y en el caso de que nuestro vehículo no circule con la ITV en vigor, estos podrán denunciar directamente.

Pues bien, el caso que abordaremos en este artículo, será el de la ITV desde esta perspectiva. Nos recuerda este máximo control por cámaras en nuestras carreteras, a programas de televisión como “Gran hermano”, o películas como “Enemigo público”. Estamos controlados en carretera en todo momento, lo que en mi opinión, es algo positivo, pero con algunos matices.

Por lo que respecta al caso que nos ocupa, considero excesivo el denunciar al vehículo que no posee la ITV en vigor de una manera casi automática, sin valorar en ningún momento, el motivo por el que ese vehículo no paso la ITV. Estamos de acuerdo en que existe una normativa que regula los plazos para pasar la ITV, y una normativa que establece en las estaciones de la ITV los puntos del vehículo a revisar. Evidentemente, no es lo mismo circular con la dirección del vehículo destrozada, que circular con algún testigo del salpicadero de nuestro vehículo encendido. En ambos casos, la denuncia que se efectúe será del mismo importe, pero como vemos, el riesgo de circular con la ITV sin pasar no es lo mismo.

Las sanciones por circular sin la ITV en vigor, son cuantiosas:

- Circular con la ITV caducada, supone una sanción de 200€.

-Circular con la ITV con resultado negativo, supone una sanción de 500€, y en este caso, el vehículo incumple defectos muy graves, por lo que debe abandonar la estación de ITV en grúa para su reparación, y volver de la misma manera para volver a pasar la revisión.

-Circular con la ITV desfavorable, supone una sanción de 200€, y tenemos un plazo de 2 meses para subsanar los defectos y volver a pasar la inspección en la misma estación de ITV. Evidentemente, no podremos circular con el vehículo, hasta que no se repare este.
En todas estas sanciones, el responsable siempre será el titular del vehículo, nunca el conductor.

La ITV tiene su carácter recaudatorio, pero debemos de reconocer que cumple una función muy positiva a la hora de mantener el parque móvil de nuestras carreteras lo más seguro posible. No todos los propietarios de vehículos son lo suficientemente responsables como para efectuar un buen mantenimiento de su vehículo, por lo que es necesario establecer un mecanismo como la ITV que nos obligue a llevar nuestro vehículo de una manera adecuada por ley.

Es importante saber, que en caso de accidente de circulación, sino llevamos la ITV de nuestro vehículo en vigor, la aseguradora puede negarse a pagar los daños propios, y en caso de daños a terceros, si se demuestra que el accidente se hubiera podido evitar pasando la ITV, la aseguradora podría reclamar los gastos ocasionados al titular del vehículo.

Es importante también saber, que si nuestro vehículo esta estacionado en la vía pública, y se comprueba que no tiene pasada la ITV, es denunciable de la misma manera que si estuviese circulando, así que cuidado con dejar semi abandonados los vehículos en la puerta de casa.

Otro detalle a tener presente para este año 2014, es que si pasamos la ITV dentro de plazo, se nos aplicará una reducción del 10% a la tarifa establecida. Por otro lado, si nos retrasamos en más de un mes respecto al plazo para pasar la ITV, se nos aplicará un incremento del 12%, todo un detalle por parte de las ITV en Andalucía.

Cuidado sobre todo con los vehículos que pasan por primera vez la ITV, ya que no siempre nos informan mediante carta en nuestro domicilio de que debemos de pasarla, por ello debemos de saber que los plazos para pasar la ITV en función del tipo de vehículo, son los siguientes:

-Motocicletas hasta 5 años exentas, y más de 5 años, deberá pasarla cada dos años.

-Turismos de uso privado (hasta 9 plazas incluido conductor), hasta 4 años exentos, y de 4 años a 10 años, deberá pasarla cada dos años, con más de 10 años, deberá pasarla cada año.

-Caravanas, hasta 6 años exentas, y más de 6 años deberá pasarla cada dos años.

-Vehículos de alquiler, autoescuelas, transporte de personas (hasta 9 plazas con el conductor), hasta 2 años exentos, de 2 años a 5 años, deberán pasarla cada dos años, y de más de 5 años debe pasarla cada año.

-Vehículos agrícolas, hasta 4 años exentos, de 4 años a 10 años deberán pasarla cada dos años.

-Ambulancias, taxis y vehículos de transporte (más de 10 plazas), hasta 5 años exentos, y de más de 5 años deberán pasarla semestralmente.
  
Analizando todos estos puntos, lo ideal y lo correcto es llevar la ITV de nuestro vehículo en vigor, de esta manera nos evitaremos una posible sanción y más de un calentamiento de cabeza.

Blogs: http://jmramonp.blogspot.com/

4 comentarios:

  1. Buenos días,

    tras leer atentamente el post, saco dos conclusiones y una opinión.

    Mi primera conclusión es que creo que se debería analizar con el msimo rigor las obligaciones del Estado y controlar y multar en caso de incumplimiento, a la administración responsable del buen estado de las carreteras, de su señalización, etc. Y todos vigilados, que me parece fatal, pero al menos de forma equitativa. Porque si la causa de la obligatoriedad de la ITV en vigor es por causas de seguridad, no me parecen menos importantes otros factores.

    La segunda conclusión, es que no se valora la situación económica de una persona a la hora de aplicar una infracción. Si pasar la ITV es obligatorio y hacerlo conlleva un gasto, es variable inevitable la situación económica. Y como aparcado también puede ser multado, se trataría de un doble agravio, pues en ese caso no está poniendo en riesgo la seguridad de nadie.

    Y mi opinión personal es que, después de 7 años sin conducir, hoy puedo concluir que tomé la mejor decisión de mi vida cuando pensé que tener un vehículo propio era una pequeña esclavitud muy cara. ;)

    Buen post.

    Un saludo.

    Mónica.

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    1. Muchísimas gracias por dedicar una parte de tu tiempo a leer este articulo y doblemente gracias por escribir tu opinión. Efectivamente como dices, el Estado debería de controlar de una manera mas eficaz el estado de las carreteras, es complicado con el numero de kilómetros que existen con circulación, pero me parece un apunte muy interesante.

      Un saludo, atentamente Juan Miguel.

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  2. Buenas tardes:

    Según RD 2042/1994 de 14 Oct, en su artículo 6, 1 a) cita que las moticicletas están exentas hasta los 4 años, no 5 como cita el texto.

    Ruego tomen consideración,

    Muy buen Post y gracias por la información.

    Saludos

    Jorge

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  3. Buenas tardes:

    Efectivamente Jorge tienes toda la razón, se trata de un error por mi parte, es como tu bien dices:

    Motocicletas: Hasta cuatro años están exentas y de mas de cuatro años será bienal.
    Ciclomotores: Hasta tres años exentos y de mas de tres años bienal.

    Muchas gracias por tu corrección y aporte. Saludos, atentamente Juan Miguel.

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