sábado, 11 de octubre de 2014

INTRUSOS


Estamos viviendo una época donde los ordenadores, smartphone, tablets, etc. se han convertido en un elementos esenciales en el día a día, a los cuales, dedicamos infinidad de horas e introducimos en sus memorias muchísimos datos, fotos, y claves de enorme valor. Este uso masivo de tecnología, provoca que cada vez sean más los delitos informáticos que se producen, y que los Cuerpos Policiales nos veamos obligados a estar actualizados, y al tanto de este tipo de delitos.

Un delito informático es toda aquella acción típica, antijurídica, y culpable, que se da por vías informáticas, o que tiene como objeto destruir y dañar ordenadores, medios electrónicos, y redes de Internet.

Tenemos que tener muy presente, que los delitos informáticos son difíciles de demostrar. Es complicado seguir el rastro de las pruebas, además, la evolución que se produce en los fraudes por estas vías, hace muy complicado la averiguación de la persona que esta detrás de estos delitos, ya que utilizan técnicas cada vez más sofisticados.

En este artículo me centraré en los delitos Ciberintrusivos. En este tipo lo que se vulnera es la intimidad de la persona:
Dentro de esta clase, el tema que más me interesa en este artículo son los delitos relativos a la pornografía infantil.

Este tipo de delito es de los más comunes, donde un individuo mayor de edad, le manda a un menor material pornográfico a través de una red social, o vía parecida (imágenes obscenas, felaciones, penetraciones, no un desnudo) en este caso incurriría en un delito del Art. 186 CP.

Otro caso que se suele producir con frecuencia, es el relativo a un individuo mayor de edad, que obliga o coacciona a un menor o incapaz, a conectar su Webcams y realizar acciones sexuales con el fin de distribuirlo por la red. En este caso se incurriría en un delito del Art. 189 CP.

Existe jurisprudencia donde se admitió la tentativa a un individuo, que propuso en numerosas ocasiones a menores que se masturbasen a través de la WebCam, y aunque finalmente los menores no llegaron a realizar el acto, se imputó al individuo mayor de edad.

El intercambio de archivo de pornografía donde aparezcan menores de edad, estará penado por el Art. 189.1 b.
Además, dentro de este artículo, se puede castigar al individuo que:
Para su propio uso, posea material pornográfico en cuya elaboración, se hubieran utilizado a menores de edad o incapaces, y será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión o con multa de seis meses a dos años.

El que haga participar a un menor o incapaz en un comportamiento de naturaleza sexual que perjudique la evolución o desarrollo de la personalidad de este, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año.

En este apartado se podría encuadrar el caso, donde una persona contacta a través de una red social con un menor y engañándole, prometiéndole algún tipo de recompensa consigue que se desnude por la web cam.

El que tuviere bajo su potestad, tutela, guarda, o acogimiento, a un menor de edad o incapaz y que, con conocimiento de su estado de prostitución o corrupción, no haga lo posible para impedir su continuación en tal estado, o no acuda a la autoridad competente para el mismo fin, si carece de medios para la custodia del menor o incapaz, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses.

Otro de los artículos importantes en el tema que nos ocupa, es el  Art. 197 (CP), en su primer párrafo dice que:

El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico, o cualesquiera otros documentos o efectos personales, o intercepte sus telecomunicaciones, o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

En este artículo, se podría encuadrar aquellos individuos, llamados Hacker, que poseyendo amplios conocimientos informáticos, consiguen quebrantar los sistemas de seguridad del sistema informático logrando acceder al contenido del ordenador sin nuestro consentimiento, y de esta forma, acceden a información privilegiada o personal.

Quería realizar una especial referencia, en el caso en que dos individuos mayores de edad realizan unas grabaciones consentidas de carácter sexual, y uno de ellos la difunde sin el consentimiento del otro. En este caso, no se podría aplicar el Art. 197 (CP), basándonos en que las grabaciones se realizaron con su consentimiento. El único hecho punible que se le podría aplicar, estaría reflejado en la Ley Orgánica 1/82 sobre la Protección Civil del Honor. Podría ir mas lejos aun con este ejemplo, con la variante de que se trate de una grabación consentida donde uno de los implicados es un menor, en ese caso, igualmente, solo se podría atender a la Ley Orgánica 1/82, nunca al artículo 197 (CP), con la excepción de que se tratase de un menor de 13 años, o con alguna discapacidad en cuanto al grado de madurez. Sobre estos casos concretos, se pretende una modificación en la próxima reforma del Código Penal, incluyendo la publicación de un video de carácter sexual realizado con el beneplácito de ambos individuos, y posteriormente publicado por uno de ellos sin el consentimiento del otro, incluyendo este acto como delito por el Art. 197(CP). 

Como opinión personal, y en el caso de que finalmente se apruebe dicha reforma como se pretende, considero que es un paso adelante para salvaguardar la intimidad de las personas, o al menos, hacerla pública únicamente con el consentimiento de ambas.

Como conclusión diré, que los sistemas informáticos son quebrantables, así que, cuidado a la hora de almacenar todo tipo de claves, información e imágenes, pues en cualquier momento podríamos llevarnos alguna sorpresa no muy agradable. Por lo que respecta a los menores de edad, precaución en las redes sociales, pues en la mayoría de las ocasiones, se desconoce quien está al otro lado del ordenador.

Blogger: Jmramonp.blogspot.com
Imagen: Legalcom
Fuentes Consultadas:

-       Manual de casos prácticos de derecho penal de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.



2 comentarios:

  1. Muy interesante que se difunda toda esta información para que llegue a todo el mundo.

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    1. Buenas, eso seria lo ideal y estaría muy bien, sobre todo entre los menores. Saludos y muchas gracias por tu comentario.

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