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domingo, 5 de octubre de 2014

CAR RENTAL


En alguna ocasión, seguramente nos hemos visto en la necesidad de alquilar un vehículo, ya sea por encontrarnos de vacaciones, avería, para hacer alguna mudanza…etc.


Pues bien, en este articulo, trataré algunos detalles que debemos de tener presentes a la hora de alquilar el vehículo y qué consecuencias nos puede ocasionar no entregarlo en el plazo estipulado sin previa comunicación a la empresa de alquiler.

En la mayoría de las ocasiones solemos buscar vehículos de alquiler en cualquier buscador online donde se nos ofrecen ofertas muy buenas. A mi parecer es lo mas acertado, porque podemos contrastar precios, modelos de vehículos y elegir lo que más se ajuste a nuestras necesidades y si ,además, realizamos dicha reserva con un tiempo de antelación las ofertas suelen ser mayores.
Debemos de tener en cuenta a la hora de contratar, dónde tenemos pensado recoger el vehículo de alquiler y si pretendemos entregarlo en el mismo lugar donde se recogió. Esta posible elección nos puede ocasionar algún coste extra.

Es muy importante saber que debemos disponer de una tarjeta de crédito ( no de débito), pues es una manera de asegurarse el pago o posibles gastos posteriores: gastos ocasionados por multas de trafico y comisión por la gestión en caso de tener que localizarnos para informarnos de que hemos sido sancionados. Si existe un segundo conductor del vehiculo, debemos de informarlo en la empresa de alquiler, ya que en caso de accidente el responsable sería la persona titular del alquiler.

En su inmensa mayoría, las empresas de alquiler solamente alquilan los vehículos a mayores de 21 años, en caso de no cumplir dicho requisito, se suele cobrar un recargo.

Si viajamos con menores de edad, en la misma compañía de alquiler nos facilitarán un sistema de retención infantil previo pago, en caso de que sea necesario.

Unos consejos muy importantes, si nos entregan el vehiculo con el depósito de combustible lleno, debemos de entregarlo en las mismas condiciones. En caso contrario, nos cobrarán un importe estimado y éste suele ser, en la mayoría de las ocasiones, a su favor. Además, debemos tener presente a la hora de firmar el contrato de alquiler que no tengamos límite de kilometraje; pues en ese caso, si lo sobrepasamos, el importe por kilómetro de más es sumamente cuantioso.

Lo mas importante, a mi criterio, a la hora de alquilarlo es el seguro que se realiza. Debemos tener presente:

            -Los seguros básicos del vehículo de alquiler solamente cubren a la persona que realiza el contrato y que se manifiesta como conductor. ( por lo tanto, siempre declarar a un posible segundo conductor)

            -Que el seguro que contratemos recoja de forma concisa el caso de robo del vehiculo. ( pues en caso de no ser así, la persona que contrata sería la responsable de abonar, así como posible indemnización a la compañía de alquiler de vehículos por lucro cesante)

            -Si vamos a dirigirnos por caminos de difícil acceso o senderos, debemos de manifestar a la hora de contratar si el seguro contratado recoge posibles daños en los bajos del vehículo.

            -Si , finalmente, optamos por lo más práctico, que es contratarle un seguro a todo riesgo, debemos verificar que no posee ningún tipo de franquicia ( pues ya sabemos que en caso de poseer esa franquicia, responderemos con el importe en la cual esté estipulada).

¿Que ocurriría si no devolvemos el vehiculo de alquiler en el plazo estipulado en contrato? ¿ O no comunicamos dicho retraso a la empresa de alquiler y devolvemos dicho vehiculo pasado tres días?

En este caso podríamos incurrir según el Art 244 del Código Penal en un Hurto y Robo de uso en vehículo a motor. No obstante, no seria del todo correcto, pues aunque no lo hemos devuelto en el plazo estipulado, tenemos la autorización del responsable de la empresa de alquiler para utilizar el citado vehiculo. Tampoco se nos podría acusar de una apropiación indebida, ya que lo hemos devuelto pasado tres días. La solución a este conflicto no seria como hemos dicho la aplicación del Art 244(CP), sino que responderíamos de una forma civil, por incumplimiento de contrato.

Ahora bien, en caso de no devolver el vehiculo, ni pasando esos tres días, si se nos podría imputar un tipo penal por delito de apropiación indebida, según el Art 252 (CP).


Material consultado:
            -Guias Viajar
Imagen:
            muypymes

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