Hace
unos días mientras leía una revista de tráfico y seguridad vial, recalcaban en
un artículo las modificaciones introducidas por la ley 6/2014 y el eminente
desarrollo de algunos de sus artículos en el Reglamento General de Circulación,
así que pensé, que el artículo de esta semana lo dedicaría a realizar un
recordatorio de las reformas de la Ley de Seguridad Vial más significativas.
Así que basándome en la propia ley y en el
artículo de esa revista, realizaré un desglose de cada una de estas reformas,
tratando de ser lo más preciso y breve posible.
1º Se unifican los plazos de alegaciones y de
pago de multas a 20 días naturales.
2º Se podrá sancionar la realización de obras
en la vía sin la comunicación previa a la autoridad responsable de la gestión
del tráfico.
3º Se sanciona la presencia de drogas en el
organismo del conductor, con una cuantía de 1000€ y la retracción de 6 puntos.
“Esta sanción de drogas en el organismo es
novedosa. En mi criterio, la veo muy necesaria, pues en todos los controles de
tráfico que realizo en mi trabajo se dan muchísimos casos en los que los
conductores presentan síntomas evidentes de consumir algún tipo de sustancia
estupefaciente, y hasta ahora, no era denunciable. Con los dispositivos de
detección en saliva este problema se verá solucionado, aunque actualmente, al
menos en la zona de Andalucía, contamos con poquísimos dispositivos de este
tipo. Este artículo, excluye de sanción a aquellas personas que consuman algún
tipo de sustancia bajo prescripción médica. El único inconveniente que le
pondría a la redacción de este artículo, es la elevada cuantía económica en la
sanción”.
4º En caso de la conducción con alcohol, las
tasas, sanciones y retracción de puntos quedaría de la siguiente manera:
-Entre 0,25-0,50mg/l: 500€ (1000€) si son
reincidentes y retracción de 4 puntos.
-Entre 0,51-0,60mg/l: 1000€ y retracción de 6
puntos.
-A partir de 0,60mg/l, se consideraría delito y
según se encuentra tipificado conllevaría, prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6
a 12 meses o trabajo en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días, y privación
del derecho a conducir de 1 a 4 años.
-No someterse a la prueba de alcoholemia a
requerimiento del agente, prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a
conducir de 1 a 4 años.
“Este artículo me parece muy correcto, aunque
le veo el mismo problema que el artículo por drogas, y es el elevado importe en
las sanciones en caso de la segunda escala de alcoholemia o reincidencia. Un
aporte que ya existía, y lo encuentro muy positivo, se trata de la posibilidad
de poder realizar trabajos en beneficio de la comunidad para poder pagar tu sanción”
5º Por lo que respecta a los sistemas de
seguridad, los menores de 1,35 metros, no podían viajar en asientos delanteros
si no están ocupados los traseros por otros menores.
6º Los extranjeros residentes en España,
estarán obligados a matricular sus vehículos en nuestro país, aunque podrán
continuar con su matrícula original extranjera siempre que inscriban el
vehículo en el registro de la DGT. Además, se intenta poner solución a la
problemática que existía en cuanto a la impunidad de algunos conductores
extranjeros en sus viajes a España, ya que se sancionaban por infracciones de
radar y no se podía notificar la correspondiente sanción. Con esta reforma se
establece un procedimiento para recabar sus datos en el país de origen de la
UE.
“Es este un artículo muy necesario y reclamado
una y mil veces por colectivos de Policías Locales y Guardias Civiles, debido a
la impunidad que existía con las sanciones de los vehículos extranjeros. Aunque
aún pienso que se puede mejorar, ya que se especifica solo a vehículos de la
UE”.
7º Se prohíbe el uso de detectores de radar,
sancionándose con multa de 200€ y la retirada de 3 puntos, además esta
prohibida la instalación de inhibidores con multa de 6000€ y retirada de 6
puntos.
“Artículo muy correcto, sino fuese por la
increíble sanción, 6000€, sobre la instalación de inhibidores. En este caso
habría introducido una sanción más equitativa, y la prestación de servicios en
beneficio de la comunidad”
8º En caso de viajar en el vehículo con un niño
que necesite sillita y no se respete este concepto, el vehículo podrá ser
inmovilizado.
9º Utilización del casco para los ciclistas
menores de 16 años por cualquier tipo de vía.
10º Se prohíbe adelantar poniendo en peligro o
entorpeciendo a los ciclistas que circulen en sentido contrario, aunque
circulen estos por el arcén. Además en el adelantamiento a un ciclista se podrá
ocupar parte o la totalidad del carril contiguo o contrario, guardando en todo
momento una anchura de seguridad de al menos 1,5 metros.
“Artículo muy aplaudido por toda la comunidad
de ciclistas, y por los conductores que procuramos respetar a los vehículos de
dos ruedas. A mi criterio un acierto, solo falta que se respete por parte de
los conductores”
11º Se permite que los agentes denuncien sin
parar ni identificar al conductor, cuando estén realizando labores de
vigilancia y control, y no dispongan de medios para perseguir y detener al
infractor.
12º En caso de accidente de tráfico ocasionado
por atropello de especies cinegéticas, será responsable de los daños el conductor
del vehículo, y será responsable el titular del aprovechamiento, cuando sea
consecuencia directa de una acción de caza en ese día, o a las 12 horas
siguientes de finalizar esta.
“Un artículo muy criticable ya que de esta
manera el Estado y los responsables de los cotos de caza, se eximen de todo
tipo de responsabilidades”
13º Por lo que respecta a la velocidad máxima y
mínima, se introducen dos limites nuevos; 20 Km/h en determinadas vías urbanas,
y 130 Km/h en algunos tramos y en circunstancias especiales.
Estas son algunas de las reformas que nos
esperan próximamente. Estaremos a favor o en contra de unas u otras, pero ante
todo, y como siempre digo, precaución en la conducción y seamos respetuosos con
el resto de conductores.
Imagen: elrincondelpolicia.com
Blogs: http://jmramonp.blogspot.com/
Importante información para tener presente.
ResponderEliminarHola y un saludo, ante todo, grandiosa explicación sobre dicha ley, que está creando desconcierto y dudas. En mi caso, indagando e investigando sobre el asunto encontré en la DGT. ¡Ésto!.
ResponderEliminarPara ser preciso y de alguna manera corroborar su gran explicación, y así salir de dudas, la
DGT a formulado la instrucción 14/V-106, 14/S-133, 14/C-114 de 8 de mayo, sobre está Ley 6/14, de la DGT, ¿Y,si por si acaso no lo encontrara? dejo el enlace:
https://docs.google.com/file/d/0B_A1PW9xvLdqNkVOeG1WQXNJemM/edit
¡Espero que os sirva!.
Un saludo.
Buenas Tardes:
ResponderEliminarUnas instrucción muy completa y sencilla de leer, que sin lugar a dudas completa este articulo. Le estoy muy agradecido por su aportación a este articulo. Muchas gracias.